Respetoa los contratos del personal transferido. Pues bien, en los supuestos de reversión de un servicio por parte de una Administración Pública, cuando ésta subroga a todo personal que venía prestando dicho servicio, es de aplicación el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que obliga al empresario al mantenimiento en los
Ensegundo término, que si bien por razón cronológica la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no es de aplicación al caso enjuiciado, la redacción del art. 130.3, que prevé la subrogación del personal si la Administración decide prestarlo directamente “si así lo establece una norma legal, un convenio
Lasubrogación es el cambio de uno de los titulares en un contrato. De común acuerdo o por circunstancias sobrevenidas, una persona física sustituye a otra. También puede tener lugar la sustitución de una persona moral por otra similar. Así como que lo sustituible sea una cosa (objeto) de similar cuantía y que cumpla la misma función.
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